CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
“Red Académica contra el Antisemitismo en las Universidades”.
Esta Red se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Red tiene como fines:
a) Denunciar y refutar todas las expresiones de antisemitismo y todos los discursos de odio contra Israel que se están expandiendo en algunas universidades españolas.
b) Contribuir a crear espacios de encuentro en los que, a partir del conocimiento sobre Israel, la cultura judía, Oriente Medio y/o el conflicto palestino-israelí, se pueda debatir, argumentar y disentir libremente sin violencia ni intimidación.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Actos en foros universitarios.
- Talleres de formación.
- Asistencia al estudiantado y al personal universitario.
- Realización de informes anuales o bianuales.
- Registro de incidencias antisemitas en el espacio universitario.
Artículo 5. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano colegiado supremo de gobierno de la Red y estará integrada por todos los miembros, vía presencial o telemática. Siendo sus miembros aceptados a través del consenso entre la Junta Ejecutiva y la Asamblea General.
Artículo 6. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará, mínimo, una vez al mes; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Coordinador de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva, o a petición de una amplia mayoría de miembros de la Red.
Artículo 7. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar adjuntando el acta de la Asamblea anterior. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 8. Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán cuando los votos afirmativos superen a los negativos, siendo computables a estos efectos las abstenciones. En caso de no haber consenso se realizará una nueva votación del mismo modo y si resultase no concluyente se realizará una tercera vuelta o votación cuyo acuerdo se tomará por mayoría simple.
Será necesario el consenso de la mayoría de las personas siempre que concurran un mínimo de 10 personas, incluida la vía telemática y de acuerdo con el párrafo anterior, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos de la Red.
c) Revocación de un cargo de la Junta Ejecutiva, colaborador y/o miembro.
Artículo 9. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Ejecutiva.
- Elegir a los miembros de la Junta Ejecutiva.
- Aprobar la disolución de la Red.
- Modificar los Estatutos de la Red
- Disponer o enajenar los bienes.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
- Realización de una asamblea extraordinaria para la votación de expulsión de un miembro a propuesta de una tercera parte de la asamblea general.
- Aceptar o rechazar mediante votación la participación y/o colaboración de otras entidades, ya sean privadas o públicas, asociaciones o empresas.
- Decidir sobre todas aquellas cuestiones de la Red que no estén reflejadas en los Estatutos.
CAPÍTULO III: JUNTA EJECUTIVA
Artículo 10. Composición.
La Red será gestionada y representada por una Junta Ejecutiva formada por los siguientes roles:
- Coordinador de Asamblea
- Secretario de Asamblea y Junta
- Coordinador de Junta
- Moderador de Junta
- Vocales de Junta
- Encargado/os de redes sociales y correo electrónico
Todos los cargos que componen la Junta Ejecutiva serán gratuitos y sin ningún tipo de retribución. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 1 año, con posibilidad de renovación anual mediante voto y sin límite de presentaciones al cargo.
El cargo de “Coordinador de Asamblea” será elegido por los miembros de la Junta Ejecutiva con el beneplácito de la Asamblea General.
Artículo 11. Elección de cargos.
Sólo podrán formar parte de la Junta Ejecutiva los miembros, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
La elección de los miembros de la Junta Ejecutiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas individuales o en listas cerradas (cada vez que se decida por mayoría un cambio entre sus cargos), a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.
Cada miembro de la Red solo podrá presentar su candidatura a uno de los cargos. Los cargos a los que se podrá presentar candidatura son:
- Secretario de Asamblea y Junta
- Coordinador de Junta
- Moderador de Junta
- Vocales de Junta
- Encargado/os de redes sociales y correo electrónico
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Ejecutiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros. Esta sustitución sería provisional hasta la siguiente reunión de la asamblea en la que se realizaría la pertinente votación para la elección de dicho cargo.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Ejecutiva se reunirá cuantas veces lo determinen sus miembros por mayoría. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Ejecutiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Red, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Ejecutiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa de la Red, acordando realizar los oportunos actos siempre que hayan sido aprobados por la Asamblea General.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Tramitar la integración de los nuevos miembros de la Red y haciéndolo constar en acta.
d) Crear y mediar una comisión de trabajo, en caso de que sea necesario, para una determinada actividad o gestión de la Red, asumiendo la responsabilidad de dicha comisión.
e) Representar a la Red en caso de que fuera necesario.
Artículo 14. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Ejecutiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Dicha baja tendrá que constar en los puntos del día y actas de las reuniones inmediatas a dicha solicitud.
También causarán baja por expiración del mandato al cabo de un año. En caso de que el proceso electoral no haya sido convocado en la fecha prevista en estos Estatutos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPÍTULO IV: MIEMBROS
Artículo 15. Requisitos de ingreso.
Podrán pertenecer a la Red aquellas personas mayores de edad con plena capacidad de obrar y que tengan interés en el desarrollo de los fines establecidos en el art.3. Estas personas tendrán que ser 1) estudiantes de grado, máster o doctorado, 2) personal investigador, docente o administrativo y 3) estar vinculados de manera directa al contexto español.
Artículo 16. Baja.
Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Ejecutiva.
b) Por incumplimiento de lo establecido en estos Estatutos siempre que la propuesta emane de un tercio de los miembros de la Red para proponerlo en la Asamblea General.
Artículo 17. Derechos.
Los miembros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los actos que organice la Red en cumplimiento de sus fines.
b) Participar en las Asambleas con voz y voto.
c) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Red.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Ejecutiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Red.
Artículo 18. Deberes.
Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas.
b) Procurar la asistencia a las Asambleas y demás actos que se organicen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Delegar en los cargos de la Junta Ejecutiva la ejecución de lo aprobado en la Asamblea General y aceptar lo votado por la mayoría.
f) Aceptar las políticas establecidas de Redes Sociales de cara a la imagen y presentación externa de la Red.
Artículo 19. Disolución.
La Red se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
CAPÍTULO VI: LOGO E IMAGEN
Artículo 20. Imagen institucional.
Ningún miembro de la Red podrá hacer uso del logo de ésta sin pedir permiso previamente a la Junta Ejecutiva.
Del mismo modo, ningún miembro de la Red podrá realizar escritos en nombre de ésta sin haber recibido el consentimiento de la Junta.